El Tribunal
Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno central para acabar con
la ley antidesahucios de Andalucía
Mientras ayer se hablaba de Gamonal, de la repercusión de esta
protesta en el resto de ciudades españolas, de los detenidos y de los bomberos
agredidos por los antidisturbios o del Parlamento catalán y la ruptura del PSC,
el Tribunal Constitucional urdió una treta perfecta: admitió a trámite el
recurso del Gobierno central contra el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 1 de
octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de
la Vivienda, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 de la Ley 1/2010,
de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y
se introducen en ella los artículos 25 y 53.1.a), así como contra la
disposición adicional primera de la mencionada Ley 4/2013; y ha procedido a su
suspensión cautelar. Es decir, los desahucios están más cerca
de volver a esta comunidad autónoma.
Los apartados impugnados por el Ejecutivo central y que ahora
son suspendidos son los relativos a la “declaración de interés social a efectos
de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en
especiales circunstancias de emergencia social”; la “definición de viviendas
deshabitadas” y la “clasificación de infracciones muy graves” para las
entidades bancarias que no saquen estas viviendas al mercado del alquiler.
La ley andaluza antidesahucios fue aprobada el 1 de octubre y
derogó el decreto ley sobre la misma materia que fue aprobado en el mes de
abril y que también fue impugnado por el Gobierno. El recurso contra dicho
decreto, que fue admitido a trámite el 11 de julio de 2013, está pendiente de
resolución por el pleno del TC. Desde que el Consejo de Ministros acordó,
el pasado 13 de diciembre, presentar un recurso ante el Constitucional contra
la nueva ley, la Junta de Andalucía ha
culminado dos expropiaciones de
viviendas en Huelva y Torremolinos (Málaga) y ha iniciado otros 37 expedientes
de expropiación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al tiempo que
ultimaba otras 115 en las ocho provincias.
Cabe recordar que la admisión a trámite hecha pública ayer por
el Constitucional no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso,
que el tribunal resolverá “en próximas fechas”, según han informado.
Según la providencia del alto tribunal, que tiene fecha del 14
de enero, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, se da traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al
Senado, a la Junta y al Parlamento andaluz, a través de sus presidentes, para
que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimen convenientes.
Motivos para la imputación
El Gobierno denuncia que la ley reproduce en esencia el
contenido del Decreto Ley también recurrido, por lo que reitera los motivos de
impugnación. Así, el Gobierno entendió que la Ley andaluza es inconstitucional,
en primer lugar, “por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de
la vivienda, ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y
urbanismo de la comunidad autónoma”.
En la misma línea, ha mantenido que “no puede integrarse el
contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias
sectoriales de vivienda y/o urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la
regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, por cuanto el artículo 149.1.1 de la Constitución Española
reserva al Estado tal competencia, así como el 149.1.8 de la Constitución
Española reserva al Estado la competencia en materia de legislación civil”.
Asimismo, cree que sería “inconstitucional” definir lo que debe
entenderse por vivienda deshabitada, “articulándose un sistema de presunciones
legales e indicios dotados de valor probatorio contrarios al principio de
presunción de inocencia constitucionalmente recogido en el artículo 25 de la
Constitución”.
El Ejecutivo considera, en tercer lugar, que la ley andaluza
establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no
hayan alquilado, “sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de
condiciones y oferta mínimamente razonables para alquilar, cuando en nuestro
ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa
sancionadora al margen del principio de culpabilidad”, tal y como informa Kaos en la Red.
Finalmente, mantiene que la norma autonómica establece una
“discriminación arbitraria” entre los propietarios de viviendas incursas en
procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso de la
vivienda por tres años a determinados propietarios, “vulnerando con ello el
principio de igualdad y no discriminación” que también recoge la Carta Magna. A
fecha de octubre de 2013, la Junta de Andalucía había evitado ya más de 3.200
desahucios con esta ley que, aunque no es perfecta, sí ayudaba bastante a las
personas afectadas por esta injusta realidad. Por desgracia, las leyes
españolas y el Gobierno siguen peleando por anteponer la sacrosanta propiedad privada
a la dignidad de las personas y a un derecho tan loable como el de la vivienda.
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