10 de diciembre de 2011

¿Por qué suena el himno nacional en las Fiestas de la Virgen?

Interpretar el himno nacional ante una imagen religiosa es ilegal, tal y como recoge la legislación vigente

De las Fiestas de la Virgen hay muchas cosas que no entiendo porque carecen de sentido. Desde hace años he defendido el cambio de las Ordenanzas de 1984 para que la mujer pueda participar disparando sin que nadie ponga trabas ni impedimentos. Pero el artículo 66 de las Ordenanzas sigue diciendo lo siguiente: “El arcabucero tirador es el elemento básico de la soldadesca militante en la Compañía. Ostentan esta condición los varones mayores de edad, que profesando la fe católica, se adscriban voluntariamente”. ¿No sería sencillo y justo cambiar la palabra “varones” por “personas”?

Parece que a los yeclanos nos gusta interpretar la Constitución y las leyes a nuestro antojo. Ya no solo con el tema de la igualdad, sino con otro que, por desgracia, ha vuelto a ser protagonista este año: la interpretación del himno nacional cuando la Patrona entra o sale de la Iglesia. Esto, simplemente, es ilegal. En 2006, Ángel Hernández, director de la Banda, ya denunció en su pregón este tema y apostó por interpretar el Himno de la Virgen a la salida o entrada de la imagen. Y aunque durante unos años así fue, parece que ha habido marcha atrás.

Sinceramente, no sé cuántas veces se habrá interpretado el Himno de España este año porque no he estado en las fiestas, pero sí pude oírlo a través de Teleyecla el día de La Bajada, cuando la Purísima Concepción salía del Castillo. E imagino que no habrá sido la única.


En 1997, el Congreso de los Diputados aprobó el Real Decreto 1560/1997 que regulaba el himno nacional. Esta ley, entre otros apuntes, recoge que el himno será interpretado, en su versión completa o breve, solo en estos casos:

1.    En versión completa:
a.  En los actos de homenaje a la Bandera de España.
b.  En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.
c.   En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.
d.   En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

2.    En versión breve:
a.   En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.
b. En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.
c.  En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.
d.    En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

Por tanto, interpretarlo en las Fiestas de la Virgen es ilegal, pues no se cumple ninguno de esos preceptos. Así pues, y parafraseando a Ángel Hernández en su pregón de 2006, “es importante intentar restablecer el valor de esta composición y guardar el respeto e importancia que se merece”. Porque creo que para recibir o despedir a la Patrona, el Himno de la Virgen es la composición más adecuada, un himno que, por otra parte, casi nunca se escucha puesto que no hay momento en el que interpretarlo.

Además, sería importante recuperar el Concurso de Composición “Fiestas de la Virgen” que hace unos años puso en marcha la Asociación de Amigos de la Música, la Escuadra Arabí y la Asociación de Mayordomos, porque aunque solo se celebró durante cuatro ediciones, legó una serie de composiciones que ya han pasado a formar parte de la historia de la música de nuestras fiestas mayores.

Pero, ¿por qué se interpreta el himno nacional? Esta tradición surge durante el Franquismo, cuando las imágenes religiosas recibían honores militares. Pero en 1984 esto se prohibió, aunque no del todo, puesto que el Reglamento de Honores Militares, en su artículo 58, todavía prevé la interpretación del himno ante el Santísimo Sacramento, aunque no ante una imagen. Esta excepción me parece errónea, puesto que identifica un símbolo de un Estado que se autoproclama aconfesional con una creencia concreta.

Porque la interpretación del himno ante una imagen religiosa supone una vulneración del principio de neutralidad del Estado, ya que pone en evidencia una confusión entre el Estado y una creencia particular, en detrimento de otras creencias o convicciones. Al interpretar el himno nacional, anteriormente conocido como Marcha Real, nos olvidamos de que este símbolo del Estado, al igual que la bandera, representa a toda la ciudadanía, no solo a quienes profesan la religión católica.

Por todo esto, creo que la Asociación de Mayordomos debería replantearse la interpretación del himno nacional ante la imagen de la Patrona porque, además de ser ilegal, rompe con la neutralidad que persigue la Constitución española al identificar un símbolo del Estado con una creencia religiosa.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Tienen el himno secuestrado como tenian hasta hace un par de años la bandera española. El que sacaba una banderita en actos deportivos o de otra indole era un "derechista" consumado, menos mal que nuestra seleccion española nos ha quitado la vergüenza: ¡Yo soy español, español, español...! ¡Recuperaremos tambien el himno nacional, y propongo que lo hagamos con letra y todo! Hubieron algunas versiones que sacaron hace unos años que no estaban nada mal... recordando los mares, rios y las gentes... :)